El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Los seguros de accidentes escolares son de los más habituales.
Algunos ejemplos de accidentes que suelen estar cubiertos por las pólizas de seguros son:
- La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
- Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
- Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
- Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
Fallecimiento accidental: La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias previstas en la póliza.
Invalidez permanente y total: La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como:
- Ceguera total
- Enajenación mental
- Parálisis completa, etc.
Invalidez permanente y parcial: El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
Garantía de Asistencia Sanitaria: El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.
De cubrirse, existen dos opciones:
- La prestación del servicio corre a cargo de la organización sanitaria de la aseguradora.
- La prestación se realiza a cargo de médicos y clínicas libremente elegidos por el asegurado.
En las pólizas de accidentes personales es frecuente enumerar los casos o hechos concretos que quedan excluidos para definir mejor la cobertura. Algunos son:
- Las consecuencias de enfermedades o intervenciones quirúrgicas no motivadas por un accidente.
- Las lesiones sufridas en estado de perturbación mental o de embriaguez.
El Seguro de Salud o Enfermedad proporciona al asegurado una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
Modalidades
1. Asistencia Sanitaria
El asegurado recibe cobertura asistencial médico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros concertados con la compañía.
Las coberturas principales consisten en prestaciones de servicios. No se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación del servicio de asistencia sanitaria. El servicio asistencial básico se puede complementar con determinadas prestaciones de carácter económico, o con otras coberturas adicionales.
Por ejemplo, una cobertura para accidentes personales, cobro de una renta temporal, conservación de las células madre del cordón umbilical, etc.
2. Reembolso de Gastos Médicos
En caso de enfermedad o accidente, el asegurado puede acudir a cualquier médico o centro hospitalario, en cualquier lugar del mundo, para recibir la atención médica que necesite. Él mismo abonará los gastos médicos ocasionados y, con posterioridad, enviará la factura y el informe médico a la aseguradora. Las aseguradoras suelen contar con un cuadro médico propio,para que, sin perder la libertad de elección, el asegurado disponga de una red de servicios concertados. Si acude a ellos, no tiene que pagar nada de forma anticipada, ya que es la entidad de seguros la que abona directamente los costes al médico u hospital, cubriendo normalmente el 100% de los gastos incurridos (siempre dentro de los límites establecidos en la póliza).
3. Indemnización
El titular recibe una cantidad económica fijada en la póliza que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral, etc.)Las coberturas principales son fundamentalmente las siguientes:
- Indemnización por Incapacidad Temporal (o por “baja laboral”): Ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda desempeñar su actividad profesional habitual.
- Indemnización por hospitalización por cualquier causa: La compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización.
- Indemnización por Intervención quirúrgica: Por esta garantía se abonará al asegurado, en un solo pago, una cantidad (fijada de acuerdo a un baremo) en caso de que sufra una operación quirúrgica.
4. Indemnización por enfermedades graves
Se proporciona un capital en caso de que al asegurado se le diagnostique o sufra una enfermedad de especial relevancia (por ejemplo, infarto de miocardio, infarto cerebral, cáncer, los accidentes cerebro-vasculares, la insuficiencia renal crónica, etc.). Puede incluir la contingencia complementaria para que queden cubiertos los trasplantes. Habitualmente, suele aplicarse un plazo de carencia desde la contratación de la póliza (6 meses).
La dependencia es aquella situación en la que una persona no puede valerse por sí misma. El aumento de la esperanza de vida está generando un incremento progresivo de las personas dependientes; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación. Por este motivo, las leyes han incorporado un sistema de prestaciones públicas basadas en ayudas para el cuidado de las personas que están en situación de dependencia. Por su parte, la actividad aseguradora está desarrollando productos complementarios adecuados a estas necesidades.
Este seguro garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.
Legalmente, una persona es dependiente cuando concurren los siguientes factores:
- Existe una limitación física, psíquica o intelectual.
- Existe una incapacidad para realizar las labores cotidianas por uno mismo.
- Existe la necesidad de contar con la asistencia de una tercera persona.
Por ejemplo, están en situación de dependencia las siguientes personas:
- Aquellas que están en silla de ruedas y que no necesitan ayuda para realizar algunas actividades como vestirse o comer pero que precisan ayuda para superar determinadas barreras arquitectónicas como cruzar un paso de peatones o subir a un autobús.
- Personas mayores enfermas que dependen de sus familiares o de otros individuos para realizar cualquier actividad de la vida cotidiana tales como asearse, levantarse, comer, etc.
- Personas que necesitan atención y terapia adecuada a sus necesidades en momentos en los que sus familiares no pueden hacerse cargo de ellas.
Las distintas coberturas que ofrecen los seguros de dependencia se basan, fundamentalmente, en
Abono en metálico de una cantidad
Las garantías básicas suelen ser las siguientes:
- Pago de una renta
- Pago de un capital
- Gastos de desplazamiento y estancia de un familiar en el domicilio del asegurado si éste se encuentra en situación de dependencia tras un período de hospitalización.
Prestación de un servicio
Generalmente, están incluidas las siguientes garantías:
- Se cubre el coste de estancia en un centro residencial, en un centro de día o en un centro para enfermos terminales, según las necesidades del asegurado.
- Reserva de Plaza: cubre el coste de la plaza en el centro asistencial donde se encuentre el asegurado durante un número de días al año.
- Servicios Domiciliarios: cubre tanto los servicios de ayuda a domicilio como los de cuidado personal.
- Teleasistencia: programa de ayuda a personas mayores y/o discapacitadas que viven solas y que proporciona comunicación, autonomía y seguridad en situaciones de necesidad, mediante un terminal conectado telefónicamente a una central de ordenadores y un colgante personal que activa el sistema.
Existen otras garantías adicionales a la cobertura principal del seguro de dependencia. Algunas de ellas son:
- Cobertura internacional: cubre las estancias temporales en el extranjero siempre que este plazo no exceda de un tiempo determinado, que habitualmente se sitúa entre tres y seis meses.
- Formación a cuidadores.
- Indemnización en caso de hospitalización.
Para poder acceder a la cobertura de la póliza el asegurado debe cumplir una serie de condiciones adicionales a los requisitos administrativos habituales:
- Requisitos médicos de suscripción: la entidad de seguros puede imponer la realización de un cuestionario de salud a los futuros asegurados. Pudiera ocurrir que la aseguradora decidiera rechazar la cobertura una vez examinadas las respuestas del cuestionario y/o las pruebas adicionales aportadas.
- Enfermedades preexistentes: la aseguradora puede excluir el pago de cualquier prestación que sea consecuencia directa de las enfermedades preexistentes, teniendo en cuenta dicho cuestionario de salud.
Las exclusiones más frecuentes son las siguientes:
- Cualquier enfermedad o incapacidad conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura del seguro.
- Tentativa de suicidio.
- Engaños o actos ilícitos cometidos por el asegurado.
- Siniestros calificados por el Gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.
Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:
- Seguros de cosas, destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
- Seguros de responsabilidad cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Seguros de Incendios
Seguros de Responsabilidad Civil
Seguros de Automóvil
Seguros Agrarios
Seguros de Pérdidas Pecuniarias
Seguros de Robo
Seguros de Impago de Alquiler
Seguros de Crédito y Caución
Seguros de Transportes
Seguros de Mascotas
Seguros de Ingeniería
Seguros Multirriesgo
Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.
¿Es obligatorio el seguro de incendios en mi vivienda?
Hemos de tener claro que no es obligatorio un seguro de incendios en todos los casos de uso de viviendas. Únicamente, tenemos esta obligación cuando hemos pedido un préstamo hipotecario al banco. Es lo que prescribe la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario en España.
Esta cobertura forma parte de manera habitual en los Seguros de Hogar.
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
Su cobertura tiene por objeto:
- Cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
- La constitución de fianzas y costas judiciales exigidas al asegurado por reclamaciones de terceros, siempre que el motivo de la reclamación esté incluido en esta cobertura.
Algunos hechos expresamente incluidos en la cobertura de responsabilidad civil son, entre otros muchos, los derivados de:
- El asegurado en su condición de cabeza de familia y de las personas de quienes debe responder.
- Como propietario o inquilino de viviendas dedicadas a residencia del asegurado.
- Daños a consecuencia de agua, incendio o explosión, causados a terceros.
- Por actos u omisión del personal doméstico.
- Poseedor de animales domésticos.
Las exclusiones típicas y generalizadas de la cobertura de responsabilidad civil privada son, entre otras:
- Participar en apuestas, desafíos o competiciones.
- Por daños a bienes de terceros en poder del asegurado.
- Familiares hasta segundo grado de parentesco o personas que convivan habitualmente con el asegurado.
- Sanciones, multas o impago de las mismas.
El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.
La cobertura principal consiste en asegurar los daños causados a terceros en el uso del vehículo (responsabilidad civil del automóvil). En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular.
Al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la misma póliza, se podrán incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora.
Las coberturas complementarias más habituales son:
- Responsabilidad civil complementaria.
- Daños propios e incendio.
- Robo del vehículo asegurado.
- Rotura del parabrisas y lunas del vehículo.
- Accidentes Personales para Ocupantes del vehículo asegurado.
- Asistencia en viaje.
- Prestación por privación del permiso de conducir.
- Sustitución del vehículo asegurado.
Los Seguros Agrarios tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Algunos ejemplos de este tipo de seguro son los siguientes:
- Seguros agrarios combinados: cubren los daños producidos en los riesgos asegurables en función de la ubicación de la explotación, las especies que se cultivan, etc. Algunas de las coberturas son: incendio, gota fría, helada, lluvia, nieve, pedrisco, viento, etc.
- Seguros de Rendimientos: cubren la pérdida de rendimientos que puede producirse por cualquier adversidad climatológica, que no pueda ser controlada por el agricultor, incluyendo entre ellas la sequía y la helada. Por ejemplo, existen seguros de rendimientos del olivar, del almendro, etc.
- Seguros Integrales: cubre la pérdida de producción causada fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el agricultor, como el pedrisco, el incendio, la sequía, etc.
- Seguros Pecuarios: en este tipo de seguros, se pueden garantizar los daños de naturaleza climática, u otros fenómenos excepcionales; así como:
- Accidentes y enfermedades de animales.
- Sacrificio obligatorio de animales.
- Gastos derivados de la destrucción de animales muertos.
- Daños por sequía en los pastos.
Son aquellos seguros en los que la compañía de seguros indemniza al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
Por ejemplo, se produce una interrupción en la producción de una fábrica a consecuencia de una avería cubierta por la póliza de seguros. En este caso, el asegurador va a indemnizar al asegurado por la pérdida económica que dicha avería le haya ocasionado (pérdida de beneficios).
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).
El alquiler de un inmueble conlleva una serie de riesgos que pueden ir desde el impago de las rentas hasta el destrozo del mobiliario o de la estructura. En muchas ocasiones, el hecho de especificar en el contrato ciertas restricciones y obligaciones no siempre funciona como prevención de algunos percances.
¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
Generalmente, los seguros de impago de alquiler suelen aportar cobertura a tres posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios del bien inmueble:
- Riesgo de impago: la empresa aseguradora se encargará de cubrir el total de las rentas que no han sido pagadas por el inquilino en la mayoría de este tipo de contratos. Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario reciba el dinero se debe tener una resolución judicial definitiva que demuestre la morosidad del arrendatario.
- Defensa jurídica: la empresa aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales.
- Actos vandálicos y desperfectos del inmueble: en este caso la aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en el que éste es desahuciado. Es decir, no cubrirá los desperfectos que han tenido lugar durante el periodo del alquiler.
Seguro de crédito: garantiza al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza.
Por ejemplo, una empresa tiene una deuda con otra de una cantidad determinada. Por el seguro de crédito se asegura que, en caso de insolvencia definitiva de la empresa deudora, la otra empresa tenga garantizados el pago de los créditos a su favor.
Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.
Por ejemplo, una empresa de construcción quiere realizar una obra pública. Para optar a ella, la Administración exige unas garantías que cubran los servicios pactados. Si no tiene el capital requerido puede contratar un seguro de caución en el que la aseguradora responda en caso de que la empresa no pueda culminar la obra.
La entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.
Estos daños pueden afectar al objeto transportador o a las propias mercancías transportadas.
El seguro de mascotas es un seguro de animales de compañía destinado a cubrir los daños a terceros y la asistencia sanitaria de los perros y/o gatos. Además de estas coberturas, los seguros para mascotas que actualmente hay en el mercado ofrecen diferentes garantías:
- Daños al animal (Accidentes, robo y extravío).
- Defensa jurídica ante denuncias o juicios en los que intervenga el asegurado en calidad de propietario del animal.
- Estancia en residencia canina por hospitalización del propietario.
- Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por accidente, vejez o enfermedad.
- Información y asesoramiento telefónico.
Es un grupo de modalidades de cobertura que contemplan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios y obras (seguros de construcción, maquinaria, montaje, equipos, etc.).
Los Seguros de Ingeniería protegen tanto a la propia obra, a la maquinaria y equipo de construcción, como las responsabilidades civiles por daños materiales o personales y los perjuicios ocasionados de manera involuntaria a terceros como consecuencia de los proyectos de construcción. Además, estos seguros también permiten cubrir la posible pérdida de beneficio derivada del retraso del inicio de la obra, en el caso de que el retraso se debiese a un daño material en ella que se encuentre cubierta por el seguro. También se les denomina Seguros de Ramos Técnicos.
En un solo contrato se garantizan una serie de riesgos relevantes para el asegurado. Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial, etc.
Seguro Multirriesgo de Hogar
Este seguro tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes:
1. Daños materiales
El daño material es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona. Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza.
- Continente: el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda. Es decir, el conjunto de construcciones principales y/o accesorias, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas. También los falsos techos, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, así como persianas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
- Contenido: el conjunto de artículos patrimoniales que son movibles; es decir, no unidos a la estructura de un edificio, como, los muebles, los electrodomésticos, ropas, los objetos de decoración, los enseres de uso profesional de carácter particular, las joyas y alhajas y otros bienes complementarios del hogar.
Con el objetivo de reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, a causa de siniestro, los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantíasde daños materiales:
Incendio
Se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza, o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Se incluyen los siguientes gastos:–Gastos de salvamento y desescombro.
- Daños por medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para aminorar las consecuencias de un siniestro.
- La caída directa del rayo, cause o no un incendio.
- Daños por humo.
Robo
El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo, llevados a cabo por personas ajenas al asegurado.
Daños por agua
La entidad aseguradora indemnizará, reparará o repondrá las piezas averiadas y los daños materiales directos al contenido o al continente, por derrames accidentales de agua procedente de:
- Instalaciones y conducciones propias o de terceros.
- Electrodomésticos.
- Filtraciones que no procedan del exterior.
Se suelen excluir de esta garantía:
- Daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas, desbordamiento de ríos, canales, etc.
- Daños por congelación de tuberías.
- Filtraciones o goteras por precipitaciones atmosféricas.
- Gastos de localización y reparación de averías debidas a corrosión o sedimentación gradual de impurezas.
- Reparación de electrodomésticos y elementos sanitarios.
- Reposición de materiales no dañados en el siniestro.
Rotura de cristales
Se garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza. Los siniestros incluidos en esta garantía son:
- Para el continente: cristales de puertas, ventanas, mamparas de cerramiento o distribución y aparatos sanitarios.
- Para el contenido: cristales de muebles, cuadros, espejos, etc.
Los bienes habitualmente no cubiertos por esta garantía suelen ser:
- Arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de las superficies.
- Los daños a molduras o marcos que contengan las piezas aseguradas.
- Las lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.
- Los objetos decorativos, cristales de óptica y de imagen o sonido.
2. Responsabilidad Civil
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
3. Asistencia
Habitualmente, por esta garantía se cubre:
- Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales.
- Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.
4. Coberturas complementarias
Dependiendo de la aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como por ejemplo, las siguientes:
- Cobertura a vehículos en el interior de garajes: Se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo y robo o expoliación. Pueden no incluirse en esta garantía, en función de las condiciones que se pacten en la póliza, los accesorios adicionales como la radio, CD o aparatos similares.
- Cobertura de daños estéticos: Por esta cláusula la compañía reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que éstos tenían con anterioridad al siniestro.
Ejemplo: Si la tubería del baño de una casa se rompe la aseguradora se encarga de su reparación; para arreglar la avería se ha tenido que romper la pared y, por lo tanto, algunos azulejos. Sin embargo, estos azulejos ya no están a la venta y si se pusieran otros, el baño quedaría muy mal con azulejos de dos tipos, por mucho que se asemejaran. En ese caso, se considera que existe un daño estético.
Si en el seguro hay una cobertura por daños estéticos, la compañía de seguros deberá reponer todos los azulejos del baño para que después de la avería, el aspecto del baño sea similar al que tenía antes. Para ello, la aseguradora deberá pagar una indemnización que incluirá el coste de los nuevos azulejos y la mano de obra para su instalación.
En los seguros de prestación de servicios se incluyen aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado; en ocasiones también recoge la obligación de otorgar una indemnización económica.
Entre estos seguros se encuentran, principalmente, los de defensa jurídica, asistencia en viaje y decesos.
El seguro de Defensa Jurídica protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.
Su cobertura principal se basa en los gastos que le puedan surgir al asegurado como consecuencia de su intervención en un proceso judicial, y la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Están excluidos de esta cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Mediante esta modalidad de seguro se prestan al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje, sea del tipo que sea (ocio, negocios, …)
Las coberturas más habituales de este tipo de seguros son:
- Asistencia a personas: las garantías más habituales de esta cobertura están relacionadas con eventos relacionados con la salud del asegurado, pero también las hay de otro tipo. Las más comunes son las siguientes:
- Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado, prolongación de la estancia y repatriación, así como el desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante en caso de hospitalización. Normalmente, está garantizado el transporte o repatriación del asegurado fallecido y sus acompañantes, y el alojamiento de la persona acompañante del asegurado fallecido.
- Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar, o por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
- Garantías complementarias como la transmisión de mensajes urgentes o la gestión de entrega de efectivo en el extranjero, o gastos de rescate.
- Equipaje: mediante esta cobertura se garantiza la indemnización por pérdida definitiva, robo, extravío o destrucción del equipaje facturado en vuelo.
- Demoras, cancelación o interrupción del viaje: se indemniza al asegurado por cualquiera de esas circunstancias.
- Accidentes personales: se garantiza una indemnización por fallecimiento accidental o por invalidez permanente del asegurado.
- Defensa jurídica.
Algunas aseguradoras ofrecen coberturas adicionales como:
- Pérdida de pasaporte: en caso de extravío de pasaporte en el extranjero, se garantiza el desplazamiento para la obtención de un nuevo documento, los gastos de estancia y el acceso a un servicio de traducción e interpretación.
- Responsabilidad Civil: el seguro será el que se haga cargo de los daños tanto personales, como materiales, que el asegurado haya causado involuntariamente a un tercero.
Su finalidad es garantizar la prestación del servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados o el reembolso de las cantidades pactadas en la póliza.
Este tipo de seguros se suelen contratar a través de pólizas de carácter familiar, ya que en una misma póliza se aseguran, por lo general, todos los miembros de la familia. Aunque también se pueden contratar de manera individual.
El servicio fúnebre está definido en la póliza como el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del asegurado fallecido, así como las demás garantías cubiertas por la póliza y descritas detalladamente en ésta.
Normalmente, se incluyen en la póliza una serie de garantías adicionales como aquellas relativas al traslado de los restos mortales del asegurado hasta el lugar de su inhumación o incineración, dándose en la práctica distintas modalidades: traslado dentro del territorio nacional, traslado internacional, traslado a un determinado lugar previamente fijado en la póliza y distinto del lugar de residencia habitual del asegurado, etc.
Otras garantías adicionales ofrecidas por las entidades aseguradoras son típicas del seguro de asistencia en viaje.