Seguros de Vida


La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.

En este tipo de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:

  • Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
  • Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado).
  • Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital estipulado en la póliza.

La clasificación más aceptada, en función de la finalidad del seguro de vida, es la siguiente:

Seguros de Fallecimiento

Es habitual que se denominen también seguros de riesgo. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de seguros.

Seguros de Supervivencia

Es habitual que se denominen también seguros de ahorro. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.

En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal, que dependerá de la legislación de cada país.